Una pregunta muy habitual en los procedimientos de divorcio que recibimos los abogados es sobre la cantidad que un padre o madre tiene que pagar en concepto de alimentos de un hijo.
Los padres se sorprenden cuando les decimos que la ley no dice que cuantía hay que pagar. De hecho, el art. 237-9 del Codi Civil de Catalunya simplemente nos da una pista de cómo calcularlo:
Art. 237-9 CCCat
La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
La ley, por tanto, parte de dos conceptos que un juez debe ponderar: las necesidades que pueda tener el hijo (alimentado) y los medios económicos (ingresos, patrimonio, etc.) que tengan los padres. Vamos a desglosarlos.
1. ¿Qué son las "Necesidades del Alimentado"?
Cuando hablamos de "alimentos" no nos referimos solo a la comida. Este concepto incluye todo lo indispensable para el desarrollo integral del menor:
- Vivienda: La parte proporcional del alquiler o hipoteca y los suministros (agua, luz, gas).
- Vestido y Calzado: Ropa y calzado adecuados a cada temporada.
- Educación: Matrícula, comedor, libros, material escolar, AMPA y, por lo general, las actividades extraescolares habituales.
- Ocio: Gastos de ocio y vida social del menor (campamentos, cumpleaños, etc.).
- Gastos médicos: Aquellos gastos de salud no cubiertos por la sanidad pública (como gafas o dentista, si no se pactan como extraordinarios).
Se debe hacer una estimación realista de cuánto cuesta mantener al hijo al mes.
2. ¿Qué son los "Medios Económicos de los Padres"?
El otro lado de la balanza son las "posibilidades" de los padres. El juez no solo mira la nómina:
- Ingresos del trabajo: Nóminas, facturación de autónomos, beneficios de empresa, etc.
- Rentas de capital: Ingresos por alquileres, dividendos de acciones, etc.
- Patrimonio: El juez puede valorar si uno de los progenitores tiene un gran patrimonio (propiedades, ahorros) aunque tenga ingresos bajos.
- Capacidad de generar ingresos: Si un progenitor está desempleado pero tiene capacidad y formación para trabajar, el juez puede "imputar" unos ingresos teóricos a la hora de calcular la pensión.
El Concepto Clave: El "Mínimo Vital"
¿Qué pasa si un progenitor no tiene ingresos? ¿No paga nada?
No. Los tribunales (y como hemos visto en casos de éxito anteriores) establecen lo que se conoce como "mínimo vital". Se considera que la obligación de alimentar a un hijo es la primera y más esencial de todas, por encima de cualquier otra deuda.
Incluso en casos de desempleo o falta de recursos, se fija una cantidad mínima para cubrir las necesidades más básicas. En la práctica, los juzgados de Barcelona y Sabadell suelen situar este mínimo entre los 200€ y 250€ mensuales, dependiendo del caso.
Diferencia con los Gastos Extraordinarios
Es fundamental no confundir la pensión de alimentos (que es mensual y cubre gastos ordinarios) con los gastos extraordinarios.
Los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles y no periódicos (ej. una ortodoncia, un viaje escolar especial, unas gafas nuevas). Estos gastos no están incluidos en la pensión mensual y, por lo general, se pagan al 50% entre ambos progenitores, previa consulta y acuerdo.
Conclusión: Un Cálculo Caso por Caso
Como puedes ver, no existe una calculadora mágica. El cálculo de la pensión de alimentos es un traje a medida que el juez debe coser analizando al detalle los gastos reales del niño y la capacidad económica de ambos padres.
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